El 1 de Febrero de 2014 entra en vigor el Control de Cobros y Pagos para transacciones bancarias y adeudos directos en toda Europa. Desde este momento, sólo podrán realizarse aquellas operaciones que respeten las caracteristicas técnicas de los instrumentos SEPA.


Normativas en el formato SEPA:


 - Adeudos directos. Esquema Básico. Es el nuevo formato que sustituye al que actualmente se emplea para adeudos domiciliados.


 - Adeudos directos. Esquema B2B. Nuevo formato que acorta los posibles plazos de devolución del recibo por el cliente. Obliga a realizar nuevos contratos de domiciliación (mandatos) con el cliente y solo el válido entre empresas, no para personas físicas.


 - Transferencias SEPA. Sustituye a la actual normativa de tranferencia (Norma 34)



Ventajas para su empresa:


  - Simplifica sus trámites. Puede usar una cuenta única para transacciones bancarias en euros.


  - Regulariza las comisiones bancarias.


  - Mayor nivel de seguridad a tus transacciones.


 - Reduce costes administrativos, con la optimización de los procesos de pago.



Incorporaciones a nuestro software:


 - Añade el código IBAN (Código Internacional de Cuenta Bancaria) en lugar del actual CCC (Código Cuenta Corriente)


 - Añade el SWIFT o BIC (Código de Identificación Bancaria) en clientes, proveedores, cartera... para identificar el pago de una transferencia.


 - Implementa cambios en las remesas para generar los nuevos ficheros SEPA (de las antiguas normas bancarias 19 y 34).

 




 El 1 de Enero de 2014 entrará en vigor el nuevo régimen especial del criterio de caja en el IVA. Si el volumen de operaciones de tu empresa es inferior a 2 millones de euros, podrá pagar el IVA de las facturas emitidas en el momento de su cobro. 


   El criterio de caja surge como una alternativa al criterio de devengo, que viene aplicándose en el IVA desde que su inicio y afecta a lo que conocemos como fecha de devengo, es decir, al momento en el que nace la obligación de ingreso o deducción de este impuesto.


   En el criterio de devengo la fecha que debemos considerar como fecha de devengo (artículo 75 LIVA) es la fecha de emisión de las facturas expedidas y la fecha de recepción de las recibidas (desde la fecha de la factura recibida hasta cuatro años después).


   En el criterio de caja, en principio, la fecha de devengo es la fecha de cobro/pago. Sin embargo, si el cobro/pago no se produce antes del 31 de diciembre del año siguiente al de la emisión de la factura, esa será la fecha que se tendrá en cuenta.


   La repercusión del Impuesto (artículo 88 LIVA) deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura correspondiente, pero se entenderá producida en el momento del devengo de la operación, determinado conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores.



Condiciones para adaptarse:



1.-  Que el volumen de operaciones durante el 2013 no haya superado los 2 millones de euros. El importe del volumen de operaciones deberá elevarse al año cuando en el 2013 se hubiese iniciado la actividad en día distinto al 1 de Enero. Si la actividad se inicia en el 2014 podrá entrar en este régimen en todo caso.


2.- Debe solicitarse a la AEAT entrar en este régimen. Esta solicitud deberá realizarse a través del modelo 037-036 en el que la empresa se dé de alta o durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto (diciembre 2013), entendiendose prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia al mismo o la exclusión a este régimen.


3.- El contribuyente quedará fuera de este régimen en el ejercicio siguiente en el que ocurra alguna de estas circunstancias:


             - Supere los 2 millones de euros su volumen de operaciones


             - Lo que cobren en efectivo respecto de un destinatario durante el año natural supere la cuantía de 100.000 euros.


4.- Si el contribuyente queda fuera de este régimen, podrá volver a optar por el mismo en cuanto vuelva a cumplir los requisitos que lo excluyeron de este régimen.


Adaptados los modelos 303, 340 y 347